DECRETO 4109 de 2006
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4109
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes para este nivel;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 770 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere modificar la estructura establecida mediante el Decreto 246 de 2004, y reasignar las funciones en las respectivas Subdirecciones de las cuales dependen las Divisiones,
DECRETA:
Artículo 1º.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Análisis Presupuestal y la de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 2º.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 1º del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3º.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y la de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 4º.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 3º del presente Decreto, serán asumidas por la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5º.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad y la de Hacienda y Planificación de la Subdirección de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6º.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 5º del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 7º.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de la Protección Social, del Interior y la Justicia y la de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 8º.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 7º del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 9º.
Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 10.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para la División citada en el artículo 9º del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 11.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, División de Giros y Cuentas Corrientes y la de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 12.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 11 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 13.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Mesa de Dinero y la de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 14.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 13 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 15.
Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera, la de Contabilidad, la de Estadísticas y Bases de Datos y la de Ejecución y Seguimiento de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 16.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para las Divisiones citadas en el artículo 15 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 17.
Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la División de Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 18.
Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004, para la División citada en el artículo 17 del presente decreto, serán asumidas por la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 19.
Ajuste de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la modificación de la estructura, prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a ajustar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 20.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 30, 31, 33, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 246 de 2004. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 30 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 31 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 33 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 37 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 39 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 40 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 41 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 43 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 44 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 46 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 47 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 48 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 49 DECRETO 246 de 2004 Deroga Artículo 51 DECRETO 246 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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