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DECRETO 4094 de 2005

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4094
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;

Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;

Que en la sesión 143 del 24 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación y barras estabilizadoras de vehículos,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Subpartida

Descripción arancelaria Grav. % 84.28. Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: Ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). 90
- Las demás máquina y aparatos: 00.10 -- Sistemas totalmente automatizados para la manipulación de valores 15 00.90 -- Las demás 15 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
- Las demás partes y accesorios:
99. --Los demás: --- Los demás: 99 ----Los demás: 10 -----Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos 10 90 ----- Los demás 10

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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