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CIRCULAR EXTERNA 95 de 2003

Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
95
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Derechos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al oficio del ministerio de Agricultura de julio de 2003, me permito informarles que las importaciones agrarias de Venezuela para los productos calificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 10.01.12.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

La presente circular se aplicara para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de junio de 2003.

Cordialmente, El Director de Aduanas, OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY

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