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DECRETO 4088 de 2007

por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
4088
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.

Artículo 2°.

Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.

Artículo 3°.

Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.

Artículo 4°.

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.

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