Jurismart

DECRETO 4042 de 2009

por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
4042
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 3986 del 15 de octubre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 154, 230 parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase un parágrafo transitorio en el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007:

“
Parágrafo. transitorio.
Si al final del término del primer año de operación no se ha logrado realizar la liquidación de los costos y no es posible realizar la auditoría a que se refiere el presente artículo, pero se observa el mayor costo de que trata el artículo 1° de este decreto, la entidad objeto de la medida podrá cancelar a la entidad receptora a título de anticipo el 65% del mayor valor observado, calculado mediante la metodología que se acuerde entre las partes, acumulado en dicho plazo. La metodología, en todo caso, deberá tener en cuenta que se dispone de las facturas que cuantifican el número de eventos.

El pago del saldo, si hay lugar a él, sólo se efectuará una vez se aplique el procedimiento señalado para la liquidación del mayor costo en el presente artículo, teniendo como soporte la facturación respectiva.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 3 DECRETO 3974 de 2007

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar