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DECRETO 4039 de 2007

por el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4039
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nomenclatura de los empleos. Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el Decreto 382 de 2007, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Planeación 04 Asesor 03 Oficial de Cumplimiento 02 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Nomenclatura ) DECRETO 382 de 2007

Artículo 2°.

Requisitos para el ejercicio de los empleos. Adiciónase los requisitos para los empleos del Nivel Asesor de que trata el artículo 7° del Decreto 382 de 2007, así:

Nivel Asesor Grado 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y ocho (78) meses de experiencia relacionada.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 7 DECRETO 382 de 2007

Artículo 3°.

Escalas salariales. Adiciónase la escala salarial prevista en el artículo 9° del Decreto 382 de 2007, con la siguiente asignación básica para el empleo del nivel asesor, así:

Grado salarial Nivel Asesor 04 $5.607.057 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 629 de 2008 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 DECRETO 382 de 2007

Artículo 4°.

Horas extras. El reconocimiento de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y sus modificatorios, procederá para los empleados del nivel asistencial que desempeñen sus funciones en los despachos de la Presidencia, Secretaría General o Vicepresidencias.

Parágrafo 1°.
En los Despachos antes señalados solo se podrán autorizar horas extras máximo a dos empleados del nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de cincuenta (50) horas mensuales.

Parágrafo 2°.
El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en el Icetex, será de cien (100) horas mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona el Decreto 382 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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