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DECRETO 4020 de 2004

por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4020
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las se±aladas en el artĒculo 67 del Estatuto Orgßnico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 917 de 2004,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el artĒculo 67 del Estatuto Orgßnico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidaci¾n del Presupuesto General de la Naci¾n;Ā ĀĀ Que el citado artĒculo establece que el decreto se acompa±arß con un anexo que tendrß el detalle del gasto para el a±o fiscal respectivo;Ā ĀĀ Que la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 decret¾ adicionar el Presupuesto General de la Naci¾n en la suma de $3.640.245.907.224 y decret¾ unos traslados;Ā ĀĀ Que el artĒculo 7░. de la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 autoriz¾ al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidaci¾n excluyera los traslados cuyos contracrķditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanci¾n,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adicionar los c¾mputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal de 2004, en la suma neta de tres billones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco millones novecientos siete mil doscientos veinticuatro pesos ($3.640.245.907.224) moneda legal, seg·n el siguiente detalle:Ā ĀĀ RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Ā ĀĀ Ā Ā Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. Adici¾nese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2004 en la suma de tres billones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco millones novecientos siete mil doscientos veinticuatro pesos ($3.640.245.907.224) moneda legal, seg·n el siguiente detalle:Ā ĀĀ ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2004 Ā ĀĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. ContracredĒtese el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal del a±o 2004, en la suma de novecientos siete mil noventa y ocho millones setecientos sesenta mil quinientos diecisiete pesos ($907,098,770,517) moneda legal seg·n el siguiente detalle:Ā ĀĀ CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2004Ā ĀĀ Ā Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. Con base en los recursos de que trata el artĒculo anterior, ßbranse los siguientes crķditos en el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal del a±o 2004, en la suma de novecientos siete mil noventa y ocho millones setecientos sesenta mil quinientos diecisiete pesos ($907,098,770,517) moneda legal seg·n el siguiente detalle:Ā ĀĀ CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2004Ā ĀĀ Ā Ā Ā Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. El artĒculo 33 de la Ley 848 de 2003, quedarß asĒ:Ā ĀĀ Ning·n ¾rgano podrß contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci¾n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p·blicos o que el Presidente de la Rep·blica haya autorizado su aplicaci¾n provisional en los tķrminos del artĒculo 224 de la Constituci¾n PolĒtica.Ā ĀĀ Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci¾n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos p·blicos del nivel nacional, s¾lo podrßn pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.Ā ĀĀ Los aportes y contribuciones de la Rep·blica de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarßn con cargo al Presupuesto General de la Naci¾n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serßn pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 33ĀLEY 848 de 2003 ArtĒculo 6░. Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrķs millones de pesos ($324.423.000.000) moneda legal de impuesto de aduanas y recargo por impuesto al patrimonio.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y siete millones de pesos ($576.337.000.000) moneda legal del Impuesto al Valor Agregado, IVA, por gravamen a los movimientos financieros e impuesto al patrimonio.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco millones de pesos ($54.295.000.000) moneda legal de impuesto a la gasolina y ACPM por impuesto de timbre nacional.Ā ĀĀ Sustit·yese en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de setenta y un millones de pesos ($71.000.000) moneda legal de impuesto de timbre sobre salida al exterior por impuesto al patrimonio.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal de enajenaci¾n de activos por excedentes financieros de las entidades descentralizadas.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de ciento cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho millones doscientos once mil setecientos setenta y nueve pesos ($145.288.211.779) moneda legal de recursos de crķdito externo por excedentes financieros de las entidades descentralizadas y recursos de crķdito interno.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de un bill¾n novecientos veinte mil ciento ochenta y seis millones ciento dos mil novecientos un pesos ($1.920.186.102.901) moneda legal de otros recursos de capital por recursos de crķdito interno.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce millones ciento catorce mil cuatrocientos catorce pesos ($144.412.114.414) moneda legal de reintegros y otros recursos no apropiados por recursos de crķdito interno.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos tres pesos ($195.289.438.503) moneda legal de recuperaci¾n de cartera por recursos de crķdito interno.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de cuarenta y un mil noventa y tres millones de pesos ($41.093.000.000) moneda legal de otros recursos de capital por impuesto al patrimonio.Ā ĀĀ Sustit·yase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci¾n la suma de tres mil setecientos sesenta y ocho mil millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos ($3.768.674.981) moneda legal de ingresos corrientes por recursos del crķdito externo.Ā ĀĀ El Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico ¢Direcci¾n General del Presupuesto P·blico Nacional¢ en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 harß las correcciones a los recursos y a sus correspondientes c¾digos, los cuales son de carßcter informativo.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrß otorgar crķditos, que podrßn ser condonables, al Instituto de Seguros Sociales y a las Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003, con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuraci¾n y de operaci¾n. Cada una de estas entidades, deberßn suscribir convenios de desempe±o con el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico donde se establezcan los requisitos que deben cumplirse para la condonaci¾n de los crķditos.Ā ĀĀ Las condiciones financieras serßn las que establezca la Direcci¾n General de Crķdito P·blico y del Tesoro Nacional. Las entidades a que se refiere el presente artĒculo solo otorgarßn garantĒas a favor de la Naci¾n, dentro de los 60 dĒas siguientes a que se les notifique que la cuota anual no ha sido condonada.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░. El artĒculo 58 de la Ley 848 de 2003 quedarß asĒ: Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, y los aeropuertos que no estķn a cargo de la Naci¾n y demßs apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades especializadas del sector transporte para estos prop¾sitos, podrßn ser ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci¾n se limitarß a la ejecuci¾n de los proyectos, y dichas redes seguirßn a cargo de las entidades territoriales. En ning·n caso se podrß modificar el mantenimiento de las vĒas secundarias o terciarias que se encuentran a cargo de la Naci¾n.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 58ĀLEY 848 de 2003 ArtĒculo 9░. De conformidad con el artĒculo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas comercializadoras de energĒa elķctrica podrßn aplicar hasta la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) del aporte efectivamente recibido del Fondo de EnergĒa Social a disminuir la cartera vencida y causada entre junio 26 de 2003 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de aquellos usuarios ubicados en los barrios subnormales previstos por la Comisi¾n de Regulaci¾n de EnergĒa y Gas, CREG, en cumplimiento del literal o) del artĒculo 23 de la Ley 143 de julio 11 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos catastr¾ficos y accidentes de trßnsito del Fondo de Solidaridad y GarantĒa, Fosyga, adicionados en la presente ley por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) se destinarßn a cofinanciar el Proyecto ōMejoramiento, Fortalecimiento y Ajuste en la Gesti¾n de las Instituciones de la Red P·blica Hospitalaria - Previo Concepto DNPö, con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencia, cobertura y calidad de sus servicios, financiando procesos de reestructuraci¾n de instituciones hospitalarias dentro del esquema de redes de servicios. Los recursos del presente artĒculo que se asignen a tĒtulo de crķdito condonable, se apropian en el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico sin situaci¾n de fondos con el fin de que se suscriban los contratos de crķdito condonables con las entidades territoriales, en los tķrminos del parßgrafo 3░, del artĒculo 54 de la Ley 715 de 2001 y artĒculo 43 de la Ley 812 de 2003.Ā ĀĀ Para efectos de la condonaci¾n, complementariamente a los contratos de crķdito, el Ministerio de la Protecci¾n Social y las entidades territoriales suscribirßn convenios de desempe±o, que incluirßn compromisos de racionalizaci¾n del gasto y metas de gesti¾n en las ßreas de producci¾n, calidad, eficiencia administrativa, tķcnica y financiera.Ā ĀĀ Parßgrafo. Parte de estos recursos podrßn ser destinados a concluir los procesos de liquidaci¾n que a la fecha de la vigencia de la presente ley, estķn en curso.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. Los recursos adicionados en el Ministerio de Educaci¾n Nacional para el programa 113, Subprograma 700 y Proyecto 108 por valor de $35 mil millones se destinarßn a la financiaci¾n de proyectos de infraestructura, mejoramiento, reparaci¾n y dotaci¾n fĒsica de las Instituciones educativas del Estado para la atenci¾n especĒfica de poblaci¾n vulnerable, en educaci¾n preescolar, bßsica y media. Se define como poblaci¾n vulnerable aquella que no ha tenido acceso al sistema en condiciones de equidad. Poblaci¾n en condici¾n de pobreza extrema, poblaci¾n desplazada por el conflicto armado, poblaci¾n de etnias, poblaci¾n con limitaciones o discapacidades, poblaci¾n de las ßreas rurales de baja densidad y poblaci¾n de fronteras.Ā ĀĀ ArtĒculo 12. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artĒculos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarßn con los excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constituci¾n y la ley. El Ministerio de Educaci¾n Nacional revisarß las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificarß el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda de que habla el artĒculo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliarß hasta diciembre del 2005.Ā ĀĀ Parßgrafo. El cruce de cuentas de que trata el artĒculo 80 de la Ley 812 de 2003 s¾lo comprende las deudas del sector educativo atribuibles al situado fiscal. Por lo tanto, la Naci¾n harß efectivo el pago de los saldos a favor de las entidades territoriales en forma independiente de las deudas que estos hayan contraĒdo por otros conceptos. En las entidades territoriales donde se adelantaron los cruces de cuentas mßs allß del situado fiscal se revisarßn y se devolverßn los excedentes a esas entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 13. Los subsidios para vivienda establecidos en el artĒculo 24 del Decreto 353 de 1994, podrßn ser reconocidos y pagados tambiķn con cargo a los excedentes de que trata el parßgrafo 2░ del artĒculo 22 del citado decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestaci¾n de servicios que cumplieron requisitos en a±os anteriores al de la vigencia de la presente ley.Ā ĀĀ ArtĒculo 14. Adici¾nase la suma de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000) en el presupuesto de funcionamiento cuenta transferencias del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico financiado con recursos de la Naci¾n, para que el Gobierno Nacional pueda adelantar las gestiones correspondientes para el pago de conciliaciones o para atender las obligaciones que se deriven de f¾rmulas que el Gobierno Nacional desarrolle para finiquitar o precaver litigios relacionados con las bonificaciones por compensaci¾n con la Rama Judicial, ProcuradurĒa General de la Naci¾n, FiscalĒa General y Ministerio de Defensa. Los recursos necesarios para atender dichas obligaciones serßn distribuidos por el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico a las respectivas entidades seg·n corresponda.Ā ĀĀ ArtĒculo 15. El inciso 8░, numeral 3, literal d, artĒculo 8░, del CapĒtulo II, del TĒtulo II de la Ley 812 de 2003, quedarß asĒ:Ā ĀĀ ōLos municipios y distritos, realizarßn y adoptarßn la estratificaci¾n socioecon¾mica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a mßs tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologĒas y los municipios a los que le corresponde aplicarlas.Ā ĀĀ Las empresas de servicios p·blicos domiciliarios, la aplicarßn al cobro de los servicios p·blicos a mßs tardar cinco (5) meses despuķs de haber sido adoptadas por la AlcaldĒa, o la Gobernaci¾n en el caso de San Andrķs, en el Departamento de San Andrķs y Providencia.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteĀĀ ArtĒculo 8ĀLEY 812 de 2003 ArtĒculo 16. Las electrificaciones que se realicen con los recursos adicionales en la presente ley para el apoyo financiero a la energizaci¾n a travķs del FAER serßn ejecutados por las electrificadoras p·blicas o por los entes territoriales.Ā ĀĀ ArtĒculo 17. Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos catastr¾ficos y accidentes de trßnsito del Fondo de Solidaridad y GarantĒas, Fosyga, adicionados en la presente ley por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) se destinarßn a financiar el Proyecto ōImplantaci¾n de Proyectos para atenci¾n prioritaria en salud macionalö.Ā ĀĀ ArtĒculo 18. Cond¾nese la deuda causada a la fecha a cargo del Seguro Social con la Naci¾n ¢ Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico, producto de:Ā ĀĀ
1. El saldo del crķdito del a±o 1999, por 67 mil millones de pesos.Ā ĀĀ
2. 75 mil millones de pesos de un crķdito reembolsable al a±o de 2006 y que fuera desembolsado en septiembre de 2004.Ā ĀĀ ArtĒculo 19.
Los recursos destinados a subsidios de Vivienda de Interķs Social Rural de que trata esta ley serßn asignados a travķs de una nueva convocatoria p·blica.Ā ĀĀ ArtĒculo 20. El presente decreto se acompa±a de un anexo que contiene el detalle del gasto.Ā ĀĀ ArtĒculo 21. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 3 de diciembre de 2004.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ ĀĀ ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Ā ĀĀ Nota: Por su extensi¾n los anexos de esta norma pueden ser consultados en el Diario Oficial 45751.pdf Ā ĀĀ

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