DECRETO 4016 de 2004
por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4016
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultados legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde 1947;
Que el artículo VII de la Constitución de la Unesco declara que cada Estado podrá constituir una Comisión Nacional para actuar como órgano asesor, de enlace y de información entre la Organización y el respectivo país;
Que los Estados Miembros, con el concurso de las Comisiones Nacionales deberán contribuir a la preparación, ejecución y evaluación de los programas de cooperación con la Organización,
DECRETA:
Artículo 1°.
Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:
* El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.
* El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
* El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
* El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
* El Ministro de Cultura o su delegado.
* El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su delegado.
* El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.
Parágrafo.
La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz pero no voto.
Artículo 2°.
La sede de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco será ejercida por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.
Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco:
Articular las relaciones del Gobierno Nacional con la Unesco, en todos los aspectos políticos, técnicos y de cooperación; de enlace, consulta planificación, ejecución y seguimiento; información y evaluación de resultados que serán presentados anualmente a la Presidencia de la Comisión Nacional.
Artículo 5°.
La Comisión Nacional se reunirá por convocatoria de su Presidente, de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces al ańo, y, de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más miembros de la Comisión.
Artículo 6°.
La Comisión podrá crear los órganos que considere necesarios para el cumplimiento de su misión y darse su propio reglamento. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y sus mecanismos de operación administrativa serán establecidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7°.
Las reuniones de la Comisión no causarán erogación alguna al Presupuesto Nacional.
Artículo 8°.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1161 de 1985 y 2070 de 1999.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1161 de 1985 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Asuntos Multilaterales, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Jaime Girón Duarte.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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