CIRCULAR EXTERNA 24 de 2011
Adicionar el numeral 2.15 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 24
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto
Impartir instrucciones a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, ensamblen, importen y/o comercialicen aparatos receptores de televisión con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los productos que se ofrecen al público,
2. Fundamento Legal
El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
El Decreto 3466 de 1982, en su artículo 14, señala que toda información que sea suministrada al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad o induce a error al consumidor, en los términos del artículo 31 del decreto antes mencionado.
Las declaraciones o manifestaciones relacionadas con características, componentes o atributos de bienes y servicios que son anunciadas a los consumidores a través de cualquier medio de información, se entiende que forman parte del contenido contractual.
El Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario impartir instrucciones de manera que los consumidores reciban, en la etapa precontractual, información veraz, oportuna y suficiente, lo que contribuye a la formación de su voluntad.
3. Instructivo
Adicionar el numeral 2.15 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
"2.15 Receptores de televisión Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, ensamblen, importen y/o comercialicen receptores de televisión, deberán observar las siguientes instrucciones:
2.15.1 Medida pantallas De acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades, la medición de la pantalla de los receptores de televisión debe realizarse en la magnitud de longitud, cuya unidad básica es el metro.
Para expresar el resultado de la medición se deberá utilizar el submúltiplo centímetros, cuyo valor se obtiene midiendo la diagonal de la pantalla visible, en ningún caso, se podrá incluir la medida correspondiente al marco.
2.15.2 Deber de informar En todo caso y sin perjuicio de la magnitud que se utilice para declarar o manifestar la dimensión de la pantalla de los receptores de televisión, en la información que se suministre al consumidor a través de todos los medios en que se publicite y/o promocione la venta de receptores de televisión, incluidos adhesivos, empaques o embalajes, tal dimensión deberá estar expresada en centímetros.
2.15.3 Régimen sancionatorio El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.15 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982 o la normas que lo sustituyan".
4. Vigencia
La presente circular entrará en vigor pasados seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo (C.F.).
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