DECRETO 3968 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3968
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que los parágrafos 4° del artículo 1° y 5° del artículo 2° de la Ley 617 de 2000, disponen que si antes del 31 de octubre de cada ańo, el respectivo gobernador o alcalde no expiden la certificación sobre la categoría que corresponde al ente territorial para el ańo siguiente, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre;
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento a seguir en los eventos que corresponda al Contador General de la Nación expedir la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios, cuando estos por cualquier circunstancia han omitido tal deber,
DECRETA:
Artículo 1°.
Cuando el Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiaria de categorizar los departamentos, distritos y municipios que no han procedido a ello antes del 31 de octubre de cada ańo, adoptará la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación, respecto a los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, referente a la población para el ańo anterior. De tal circunstancia se comunicará al ente territorial correspondiente.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 3202 del 27 de diciembre de 2002.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 3202 de 2002 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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