DECRETO 3964 de 2009
por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3964
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 7° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:
“
Artículo 7°.
Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.
Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 805 de 2008
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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