DECRETO 3930 de 2004
Por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3930
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) ańo, contado a partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en su decreto reglamentario;
Que el lapso seńalado por el Decreto 2350 de 2003, coincidió con el período de elecciones de dignatarios, renovación de cuadros directivos y depuración de la información de los registros de las organizaciones comunales, lo cual obstaculizó la adecuación de los estatutos;
Que el Gobierno Nacional considera necesario otorgar un nuevo plazo para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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