DECRETO 3917 de 2005
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3917
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 6º de la Ley 921 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 2º del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1455 de 2005, quedará así:
"
Artículo 2º.
Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de dos billones quinientos mil millones de pesos ($2.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4º del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4401 de 2004
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2º del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1455 de 2005. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4401 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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