DECRETO 3916 de 2005
por el cual se modifica el Decreto 2440 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3916
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable, se citó por error el año 2010 como año a partir del cual aplica la limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, cuando ha debido citarse el año 2011;
Que se hace necesario efectuar la corrección mencionada, para que la disposición reglamentaria se ajuste al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, y a la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado decreto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005. El inciso quedará como a continuación se transcribe:
"
Artículo 4º.
Limitación de costos y deducciones. La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2011".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 4 DECRETO 2440 de 2005
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.