DECRETO 3913 de 2004
por el cual se aprueba la planta de personal de empleados públicos de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3913
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 3525 del 26 de octubre de 2004, se autorizó la creación de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta de la Junta número 01 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°.
Planta de empleados públicos. Establécese la planta de personal de empleados públicos de acuerdo con los estatutos de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, de la siguiente manera:
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 25 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 3 (tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 23 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Profesional Especializado 3010 19 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
Artículo 2°.
Transitorio. Los certificados de disponibilidad presupuestal para la vinculación inicial del Gerente y Subgerente de Soporte Corporativo de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones, con cargo al presupuesto de funcionamiento de RTVC.
Artículo 3°.
Distribución de los cargos. El Gerente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente Decreto atendiendo las necesidades de la sociedad, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, María Paula Duque Samper.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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