CIRCULAR EXTERNA 22 de 2011
Adicionar el numeral 1.1.10. al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 22
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto
Instruir a las Cámaras de Comercio del país para que reporten a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de la Competencia, cada vez que reciban una solicitud para inscripción en el Registro Mercantil de las empresas inscritas en él, que impliquen una consolidación, fusión, escisión, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.
2. Fundamento legal
El artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 establece:
"Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así: Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada (...)". (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo establecido por la Resolución número 73849 de 2010, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una integración durante el año 2011, y en virtud de la necesidad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, de realizar un adecuado control sobre las operaciones jurídicas que impliquen integraciones, fusiones, escisiones, consolidaciones o adquisición de control por parte de las empresas inscritas en el Registro Mercantil que deben ser revisadas por la Superintendencia según lo prevé la ley, se requiere la colaboración de las Cámaras de Comercio para que cada vez que ocurra una solicitud de inscripción con las operaciones que cumplan con los requisitos previstos en las normas citadas, se informe a la Superintendencia para realizar un control sobre las operaciones no informadas.
3. Instructivo
3.1 Adicionar el numeral 1.1.10. al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
1.1.10 Reportes sobre integraciones empresariales Cada vez que se reciba una solicitud para inscripción en el Registro Mercantil de las empresas inscritas relacionada con una consolidación, fusión, escisión, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, la cámara de comercio respectiva realizará el respectivo reporte a la Delegatura para la Protección de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando lo siguiente:
- Razón social, número de matrícula y NIT de las personas jurídicas involucradas.
- Monto de los activos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior.
- Monto de los ingresos totales a 31 de diciembre del año fiscal anterior.
- Datos del documento o acto frente al cual se solicita la inscripción: Clase (escritura pública, documento privado, acta), número y fecha.
- Manifestación de si se inscribió o no el documento, y en caso afirmativo se deberán reportar los datos de la inscripción: Fecha y número de registro, así como el acto inscrito (situación de control, grupo empresarial, fusión, escisión, entre otros).
4. Vigencia
La presente circular externa entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente, El Superintendente de Industria Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.
(C. F.).
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