DECRETO 3813 de 2003
por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3813
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del 1ş de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero solo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;
Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C-122 de 1999;
Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;
Que se ha estimado que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a los deudores individuales de créditos hipotecarios para financiación de vivienda quedan sumas del impuesto a las transacciones financieras, dado que los recursos disponibles exceden los requerimientos para servir la deuda de los bonos emitidos para financiar las operaciones de alivios a dichos deudores;
Que se hace necesario comprometer las sumas residuales que fueran asignadas al Fosadec, dado que dicho Fondo cumplió a cabalidad con el objeto para el cual fue creado;
Que dispuestos los recursos para servir la deuda de los bonos antes seńalados, los estimados remanentes deben orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Económica y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 1999;
Que la situación de las entidades financieras públicas hace indispensable complementar la canalización de los recursos diseńada por el Decreto 813 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 con el siguiente artículo:
" Artículo 6ş. Estimados y apropiados los requerimientos de recursos para servir la deuda de los bonos emitidos para financiar las operaciones de apoyo a los deudores hipotecarios para la financiación de vivienda, canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y agotado el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec; los remanentes se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación".
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 813 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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