DECRETO 3809 de 2003
por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3809
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
2. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del ańo en que se aplican dichos valores.
3. Que la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el ańo 2004, es del cinco punto cinco por ciento (5.5%).
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del primero 1° de enero del ańo 2004, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares: a)
Hasta $ 27.844.000 1,5% b) Más de $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000 2,5% c) Más de $ 62.648.000 3,5%
Artículo 2.
ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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