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DECRETO 3807 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario

Tipo
DECRETO
Número
3807
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica.Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el primero 1║ de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1║ de enero del a±o en el cual se enajena.Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable 2003 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por dieciocho punto ochenta y nueve (18.89), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta punto veintisķis (60.26) en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā A±o de adquisici¾n Ā Acciones y aportes: Multiplicar por Ā Bienes raĒces Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 1.594.39Ā 4.908.54Ā 1956Ā 1.562.47Ā 4.810.43Ā 1957Ā 1.446.74Ā 4.454.16Ā 1958Ā 1.220.65Ā 3.758.00Ā 1959Ā 1.115.95Ā 3.435.71Ā 1960Ā 1.041.58Ā 3.206.71Ā 1961Ā 976.46Ā 2.990.01Ā 1962Ā 919.09Ā 2.829.47Ā 1963Ā 858.44Ā 2.642.89Ā 1964Ā 656.41Ā 2.020.98Ā 1965Ā 600.93Ā 1.850.07Ā 1966Ā 524.27Ā 1.614.08Ā 1967Ā 462.23Ā 1.423.17Ā 1968Ā 429.22Ā 1.321.45Ā 1969Ā 402.67Ā 1.239.73Ā 1970Ā 370.26Ā 1.139.93Ā 1971Ā 345.7Ā 1.064.24Ā 1972Ā 306.33Ā 943.24Ā 1973Ā 269.34Ā 829.46Ā 1974Ā 220.03Ā 677.6Ā 1975Ā 175.98Ā 541.64Ā 1976Ā 149.64Ā 460.65Ā 1977Ā 119.31Ā 367.12Ā 1978Ā 93.56Ā 288.06Ā 1979Ā 78.15Ā 240.57Ā 1980Ā 61.74Ā 190.19Ā 1981Ā 49.61Ā 152.59Ā 1982Ā 39.47Ā 121.49Ā 1983Ā 31.72Ā 97.63Ā 1984Ā 27.24Ā 83.89Ā 1985Ā 23.07Ā 72.8Ā 1986Ā 18.89Ā 60.26Ā 1987Ā 15.61Ā 51.1Ā 1988Ā 12.73Ā 38.57Ā 1989Ā 9.97Ā 24.05Ā 1990Ā 7.91Ā 16.63Ā 1991Ā 6Ā 11.59Ā 1992Ā 4.72Ā 8.68Ā 1993Ā 3.79Ā 6.17Ā 1994Ā 3.09Ā 4.49Ā 1995Ā 2.53Ā 3.2Ā 1996Ā 2.15Ā 2.36Ā 1997Ā 1.85Ā 1.96Ā 1998Ā 1.58Ā 1.51Ā 1999Ā 1.36Ā 1.26Ā 2000Ā 1.25Ā 1.25Ā 2001Ā 1.15Ā 1.21Ā 2002Ā 1.07Ā 1.11Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ Parßgrafo.
El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta y complementarios de 2003.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El presente decreto rige a partir del primero (1║) de enero del a±o 2004, previa su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 30 de diciembre de 2003.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ

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