DECRETO 3806 de 2003
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3806
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el ciento por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2004, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y seis mil pesos ($46.000).
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir del primero 1ş de enero del ańo 2004, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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