DECRETO 3770 de 2005
por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3770
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
"La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 2 DECRETO 1626 de 2001
Artículo 2º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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