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DECRETO 3769 de 2004

por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3769
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30 y 32 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, las empresas de servicios temporales tienen por objeto la prestación de servicios a terceros beneficiarios, mediante el envío de personal en misión para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades;

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), están obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeńan y el artículo 33 ídem regula la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices;

Que la actividad económica que realizan las empresas de servicios temporales con el personal de planta es el servicio de suministro temporal de personal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el Decreto 933 de 2003, con el siguiente artículo:

Artículo 11-1 Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.

Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado (inciso primero ) Artículo 1 DECRETO 4246 de 2004 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 11-1 DECRETO 933 de 2003

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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