DECRETO 3762 de 2003
por el cual se trasladan unas subpartidas arancelarias de la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo y se limitan sus tarifas arancelarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3762
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 112 del 13 de noviembre de 2003 autorizó trasladar las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo como productos vinculados;
Que en la misma Sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó limitar la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 no resulte superior a 92%,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Trasládense los productos clasificables por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00, de la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo.
Artículo 2.
ş. Limítase la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 no resulte superior a 92%.
Artículo 3.
ş. El presente decreto rige a partir del 1ş de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Claudia María Uribe Pineda.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
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