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DECRETO 3749 de 2004

por el cual se adiciona el Decreto 0011 del 8 enero de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
3749
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y en desarrollo del artÚculo 12 de la Ley 101 de 1993; artÚculos 1¯ y 35 de la Ley 16 de 1990; parÃgrafo del artÚculo 22 de la Ley 160 de 1994; y numeral 4, literal c) del artÚculo 8¯ de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

ArtÚculo 1¯. ModifÚcase el artÚculo 6¯ y adiciµnanse los siguientes artÚculos al Decreto 0011 del 8 de enero de 2004:

ArtÚculo 6¯. Facºltase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente a los intermediarios financieros y a la Caja de CrÕdito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaciµn, previo el endoso de los pagarÕs a su favor y el cumplimiento de lo dispuesto en el artÚculo 7¯ del presente decreto.

ArtÚculo 7¯. Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciaciµn de los crÕditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en cumplimiento del presente Decreto, deberÃn suscribir un nuevo pagarÕ a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en las condiciones establecidas en el Decreto 967 de 2000.

ParÃgrafo. Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja de CrÕdito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaciµn y que no suscribieren el nuevo pagarÕ, se les declararà la condiciµn resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incµder, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrà adquirir toda la obligaciµn con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el tÚtulo valor para acceder a los beneficios del programa.

ArtÚculo 8¯. Los propietarios morosos en sus crÕditos, considerados individualmente o en comºn y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que no suscribieren el pagarÕ porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, se les declararà la condiciµn resolutoria de los subsidios otorgados o la extinciµn de dominio administrativa, segºn el caso, de conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incµder deberà iniciar nuevos procesos de adjudicaciµn.

ParÃgrafo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo adquirirà cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagarÕ. Lo anterior sin perjuicio de que se continºen las acciones administrativas y judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incµder, y de las demÃs autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo hubieren suscrito.

ArtÚculo 9¯. Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicaciµn deberÃn suscribir un pagarÕ a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligaciµn preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada.

ArtÚculo 10. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incµder, suscribirÃn un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este decreto.

ArtÚculo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

Afecta la vigencia de: Modifica ArtÚculo 6 DECRETO 11 de 2004 Adiciona ArtÚculo 7 DECRETO 11 de 2004 Adiciona ArtÚculo 8 DECRETO 11 de 2004 Adiciona ArtÚculo 9 DECRETO 11 de 2004 Adiciona ArtÚculo 10 DECRETO 11 de 2004 Adiciona ArtÚculo 11 DECRETO 11 de 2004 ArtÚculo 2¯. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 12 de noviembre de 2004. êLVARO URIBE VèLEZ El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

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