DECRETO 3736 de 2003
por el cual se determinan los porcentajes e incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3736
- Año
- 2003
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ş de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de 1995, y 488 de 1998; y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 223 de 1995 adiciona al Estatuto Tributario el artículo 901, el cual en su parágrafo 1ş establece que "Las autoridades catastrales tienen obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) ańos con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario";
Que el artículo 6ş de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8ş de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a partir del 1ş de enero de cada ańo, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el ańo en que se define el incremento;
Que el mismo artículo 6ş establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;
Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto;
Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital;
Que el parágrafo del artículo 9ş de la Ley 101 de 1993, determina que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes mínimos y máximo previstos en el artículo 8ş de la Ley 44 de 1990, el Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor;
Que el artículo 1ş de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;
Que la meta de inflación proyectada para el ańo 2004 fue estimada en cinco punto cinco por ciento (5.5%) por la Junta Directiva del Banco de la República;
Que la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2002 y noviembre de 2003 fue de cero punto veintinueve por ciento (0.29%) según certificación del Banco de la República;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 15 de diciembre de 2003, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2003 y anteriores tendrán un incremento del cuatro punto cuarenta y dos por ciento (4.42%) para el ańo 2004, equivalente al ochenta punto tres por ciento (80.3%) de la meta de inflación para la vigencia de 2004;
Que en la misma sesión el Conpes conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2003 y anteriores tendrán un incremento del cero punto veintinueve por ciento (0.29%) para el ańo 2004, equivalente al cinco punto tres por ciento (5.3%) de la meta de inflación para la vigencia de 2004;
Que de acuerdo con el artículo 8ş de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4ş, 5ş, 6ş y 7ş de la misma ley, entrarán en vigencia el 1ş de enero del ańo siguiente en que fueron efectuados,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2003, regirán a partir del 1 de enero de 2004, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Artículo 2ş. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2003 y anteriores, se reajustarán a partir del 1ş de enero de 2004 en cuatro punto cuarenta y dos por ciento (4.42%).
Artículo 3ş. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2003 y anteriores, se reajustarán a partir del 1ş de enero de 2004 en cero punto veintinueve por ciento (0.29%).
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Javier Montenegro.
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