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DECRETO 3735 de 2009

por medio del cual se modifica el artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
3735
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008, quedará así:

En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión.

Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los reglamentos técnicos, para lo cual observarán las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes serán a favor del Tesoro Municipal respectivo.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes darán aviso a esa entidad.

La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa correspondiente, proseguirá con la investigación hasta su terminación.

Parágrafo.
En desarrollo del principio de colaboración entre autoridades administrativas, establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio prestará la colaboración requerida por los Alcaldes.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 39 DECRETO 2269 de 1993

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Luis Guillermo Plata Páez.

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