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CIRCULAR EXTERNA 19 de 1999

Procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
19
Año
1999
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CONSIDERACIONES:

Teniendo en cuenta la ampliación de las posibilidades previstas para el trámite de verificación del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias cuya responsabilidad le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto hace a la expedición del certificado de conformidad para la importación, resulta procedente complementar las instrucciones suministradas a través de las resoluciones 6050, 10699 y 15657 de la Superintendencia y la Circular Externa número 7 de 1999. Por lo tanto, el procedimiento para obtener certificado de conformidad se sujetará a lo previsto en las mencionadas resoluciones y circular, conforme se señala a continuación:

1. Certificado de Conformidad expedido por organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

a) Organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio:

NOMBRE DIRECCION REPRESENTANTE LEGAL Icontec Carrera 37 No. 52 - 95, Santa Fe de Bogotá Teléfono 315 0377 Santa Fe de Bogotá, D. C. Fabio Tobón Londoño Cidet Calle 12 Sur No. 18 - 168, Bloque 5, Medellín Teléfono Medellín Rafael Jairo Ríos Cardona b) La relación de productos que se pueden certificar por dichos organismos se señala en el anexo 1 de la presente circular; c) Importación de muestras para ensayos técnicos.

Cuando para la verificación de la conformidad se requiera la toma de muestras por lote de producto, se podrá proceder en tal sentido siguiendo el procedimiento previsto en las Resoluciones 10 de 1993 y 1ª de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, según el anexo 2 de la presente circular.

Para estos efectos se deberá acoger lo expresado en el numeral 6 de esta circular y según los procedimientos señalados por las normas aduaneras y de comercio exterior también indicadas en el anexo 2 de la presente circular.

2. Bienes importados de Ecuador con Certificado del INEN

a) Con la solicitud del registro o licencia de importación ante el Incomex se deberá presentar el certificado expedido por el INEN.

3. Bienes importados de Venezuela con certificado de Fondonorma

a) Con la solicitud del registro o licencia de importación ante el Incomex se deberá presentar el certificado expedido por Fondonorma.

4. Bienes importados de países cuyos organismos acreditadores hayan celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo de la acreditación con la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando existan acuerdos bilaterales de este tipo bastará la presentación ante el Incomex del certificado de conformidad, junto con la solicitud del registro o licencia de importación respectivo.

La Superintendencia de Industria y Comercio informará al Incomex de la celebración de tales convenios.

5. Cuando no exista laboratorio de pruebas y ensayos específico en Colombia.

5.1 Certificado expedido por entidad acreditada por organismo que es parte en convenios multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, auspiciado por la IAF a) En el anexo 3 de esta circular se relacionan los organismos de acreditación respecto de los cuales se ha verificado directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio su participación en acuerdos de reconocimiento mutuo de la acreditación. Igualmente se indica el país sede de cada uno de ellos y las entidades de certificación a las que han concedido la acreditación. Esta información será actualizada de oficio y a petición de cualquier interesado; b) Procedimiento y forma de presentar el certificado con el registro o licencia de importación ante el Incomex.

El certificado de conformidad expedido por la entidad certificadora extranjera deberá acompañarse con el concepto de equivalencia con los requisitos obligatorios de la norma técnica colombiana, concepto que podrá ser solicitado a la Superintendencia de Industria y Comercio o a los organismos nacionales de certificación acreditados. El concepto de equivalencia, que se obtiene por una sola vez, se presentará junto con la solicitud del registro o licencia de importación en original o copia.

Cuando el certificado de conformidad haya sido expedido para un lote, éste deberá presentarse ante el Incomex anexando el documento original del concepto de equivalencia expedido por la Superintendencia o el organismo nacional de normalización, junto con la solicitud del registro o licencia de importación.

5.2 Insumos utilizados en líneas de producción con certificación de aseguramiento de la calidad a) El importador deberá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su habilitación en esta categoría; b) La Superintendencia de Industria y Comercio informará periódicamente al Incomex la relación de importadores habilitados en esta categoría, los insumos que cubre la habilitación y las plantas o líneas a las que se destinen; c) El importador presentará con la solicitud de registro o licencia de importación ante el Incomex original o copia de la certificación expedida conforme al formato y condiciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

5.3 Convenios con la Superintendencia de Industria y Comercio a) El importador deberá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su habilitación en esta categoría según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 15657 de 1999 de la Superintendencia; b) La Superintendencia de Industria y Comercio informará periódicamente al Incomex la relación de importadores habilitados en esta categoría y los productos que cubre la habilitación; c) El importador presentará con la solicitud de registro o licencia de importación ante el Incomex original o copia de la certificación expedida conforme al formato y condiciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

6. Bienes para uso exclusivo y directo del importador como destinatario final de los bienes importados.

a) No requerirán certificado de conformidad quienes de acuerdo con las normas aduaneras estén exentos de presentar declaración de importación; b) Cuando se trate de importaciones de este tipo de bienes, el interesado deberá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la expedición de constancia para importación personal, para lo cual deberá acreditar la documentación que a criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio demuestre tal circunstancia; c) En el caso de importación de muestras para verificar la conformidad, a la solicitud deberá anexarse constancia de la entidad certificadora nacional sobre el contrato suscrito con ella, el tamaño de la muestra requerida y la destinación.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial teniendo en cuenta la importancia que reviste el tema de importaciones y adiciona la circular conjunta No. 7 de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Incomex del 8 de abril de 1999.

Santa Fe de Bogotá, D. C.

La Directora General, María Uriza Pardo.

El Superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.

ANEXO 1 NORMAS QUE PUEDEN CERTIFICAR ORGANISMOS ACREDITADOS EN COLOMBIA ICONTEC NTC TITULO 116 Alambre duro de acero para refuerzo de concreto 382 Tubos de PVC clasificados según la presión (serie RDE)

522 - 1 Cilindros de acero con costura para GLP con capacidad de 5 kg hasta 46 kg 652 Recipientes metálicos para extintores de polvo químico seco 880 Fósforos comunes 979 Tubos y curvas de PVC para alojar y proteger conductores eléctricos aislados 1062 Sistema de distribución de agua caliente y fría con tubería plástica de policloruro de vinilo clorado (CPVC)

1087 Tubos de PVC para usos sanitarios 1102 Adelgazadores (thinner)

1141 Extintores portátiles para vehículos automotores 1260 Tubos de PVC para ventilación y aguas lluvias 1275 Llantas neumáticas tipo 2 1283 Esmaltes sintéticos de secamiento al aire 1303 Llantas neumáticas tipo 3 1333 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico y minio 1339 Accesorios de PVC para transporte de fluidos en tubería a presión 1341 Accesorios de PVC para tubería sanitaria y de ventilación 1360 Pinturas para demarcación de pavimentos. Parte 1 1410 Neumáticos de butilo para llantas 1498 Fósforos de seguridad 1523 Cascos de seguridad industrial 1585 Llantas neumáticas tipo 4 1630 Tubos de PVC alojar y proteger conductores subterráneos eléctricos y telefónicos 1649 Imprimantes anticorrosivos con vehículo de caucho clorado 1651 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico 1652 Cilindros maestros para sistemas de frenos hidráulicos 1672 Cilindros de gas para uso industrial. Marcado para identificación de contenido 1680 Imprimantes anticorrosivos con vehículo fenólico 1693 Imprimantes anticorrosivos con vehículo vinílico 1715 Material de fricción para sistema de frenos 1748 Tubos de PVC para alcantarillado 1920 Acero estructural al carbono 1971 Acero estructural al manganeso vanadio de baja aleación y alta resistencia 1982 Empaques para sellado de ollas a presión 1985 Aceros de calidad estructural de alta resistencia y baja aleación al coumbio (niobio) - vanadio 2012 Acero estructural de baja aleación y alta resistencia con límite de fluencia mínimo de 345 MPa 2295 Plásticos. Uniones mecánicas con sellos elastoméricos para tubos y accesorios de PVC en transporte de agua 3317 Tubos de PVC utilizados en sistemas de riego 3363 Tubos de PVC corrugados con interior liso para alojar y proteger conductores eléctricos y telefónicos 3410 Accesorios de polietileno tipo campana para tubería de polietileno con diámetro exterior controlado tipo IPS o CTS 3834 Ciclohexanona 189 Bombillas eléctricas de filamento de tungsteno 307 Conductores de cobre duro, semiduro o blando, cableado concéntrico 308 Conductores de aluminio 1350. Cableado concéntrico 309 Conductores de aluminio 1350. Cableado concéntrico reforzado con núcleo de acero recubierto (ACSR)

360 Alambre de aluminio 1350 - H19 de sección circular para usos eléctricos 361 Alambres magneto NTC TITULO 461 Alambres de acero para cables de aluminio reforzados con acero (ACSR)

693 Aisladores de porcelana tipo carreta fabricados por el proceso húmedo 979 Tubos y curvas de PVC para alojar y proteger conductores eléctricos aislados 1099 Alambres y cables aislados con termoplástico para transmisión y distribución de energía eléctrica 1337 Interruptores para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares.

1451 Asbesto - cemento. Tubos para conductores eléctricos 1630 Tubos de PVC para alojar y proteger conductores subterráneos eléctricos y telefónicos 1650 Clavijas y tomacorrientes para uso general doméstico 2166 Descargadores de sobretensión (pararrayos)

2206 Equipo de conexión y puesta a tierra.

2356 Cordones flexibles y cables para instalaciones domésticas 2805 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 1 3229 Cajas de salida y accesorios que se utilizan en sitios clasificados como de alto riesgo 3363 Tubos de PVC corrugados con interior liso para proteger conductores eléctricos y telefónicos ANEXO 2 Las muestras sin valor comercial para ensayos técnicos podrán ser importadas bajo las siguientes modalidades:

1.1. Importación simplificada de muestras: El artículo 1o. de la resolución 010 de 1993 del Consejo Superior de Comercio Exterior, exceptúa del requisito de Licencia Previa, la importación de muestras sin valor comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentar ensayos técnicos y científicos o como prototipos de productos no destinados a su comercialización;

Que el valor unitario de cada artículo no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío;

Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienes objeto del envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaque original y el valor total del envío no exceda mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1000).

El parágrafo 1° de la misma resolución, aclara: en los términos del Decreto 2178 de 1992 y la instrucción 29 del mismo año, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las muestras se deben valorar teniendo en cuenta el precio normal de las mercancías representadas por éstas.

En estos casos deberá presentarse ante la Aduana la certificación para uso personal emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2. Importación de muestras no reembolsables: La resolución No. 001 del 2 de enero de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre importaciones de muestras sin valor comercial establece que el Comité de Importaciones puede autorizar bajo el régimen de Licencia Previa, tales importaciones no reembolsables cuando se trate de muestras destinadas a ensayos técnicos. Así lo señala el numeral 5 del artículo 24 de la mencionada resolución.

Las importaciones que requieren del diligenciamiento de solicitud de Licencia Previa de Importación por parte de los usuarios, anexarán la certificación para uso personal, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio; por su característica de ser no reembolsables hace que correspondan al Régimen de Licencia Previa, lo cual significa que deban ser evaluadas por el Comité de Importaciones. Se deberá anexar factura comercial del proveedor donde se indique que se trata de muestras, indicando la cantidad y el valor.

1.3. Las importaciones reembolsables de muestras sin valor comercial se tramitarán ante la respectiva regional o seccional de Incomex. Para ello se deberá anexar la certificación para uso personal expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANEXO 3

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