DECRETO 3730 de 2005
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3730
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.
Parágrafo 1°.
Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.
Parágrafo 2°.
La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.
Afecta la vigencia de: Reglamenta Artículo 60 DECRETO 624 de 1989
Artículo 2º.
IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.
Parágrafo.
Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del producto.
Artículo 3.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.