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DECRETO 3726 de 2003

por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina.

Tipo
DECRETO
Número
3726
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4ş de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión Andina;

Que mediante Decreto 2314 del 16 de octubre de 2002, se estableció el diferimiento a 0% del gravamen arancelario asignado a las subpartidas 39.20.20.00.10 y 79.04.00.00.10, y un diferimiento a 5% para las subpartidas arancelarias 21.06.10.00.10, 39.07.30.00.10 y 72.08.39.00.91 por el periodo de un ańo;

Que en la Sesión 110 del 10 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó establecer nuevamente los diferimientos del 0% y 5% del gravamen arancelario asignado a las posiciones arancelarias antes mencionadas;

Que la autorización del Comité se limitó a bienes no producidos en la Subregión Andina;

Que en la Sesión del 27 de noviembre de 2003 el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, autorizó los diferimientos arancelarios antes mencionados para un período de un (1) ańo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

Código Designación de la mercancia Grav. (%)

39.20.20.00.10 -- Película de polipropileno metalizada hasta de 25 micronesde espesor para la fabricación de condensadores eléctricos 0 79.04.00.00.10
- Alambre 0

Artículo 2°.

Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: Código

Designación de la mercancia Grav. (%)

2106.10.00.10 -- Concentrados de proteína de soya, con un contenido deproteína en base seca entre 65% y 75% 5 39.07.30.00.10 -- Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores (endurecedores o agentes de curado), presentadas aisladamente 5 72.08.39.00.91 ---- De espesor inferior a 1.8 mm 5 Artículo 2ş Los gravámenes asignados a las subpartidas arancelarias 21.06.10.00.10, 39.07.30.00.10, 39.20.20.00.10, 72.08.39.00.91 y 79.04.00.00.10, regirán por un período de un ańo, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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