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DECRETO 3697 de 2007

por el cual se fijan plazos para presentar solicitudes de registro calificado.

Tipo
DECRETO
Número
3697
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fíjase el día 1° de febrero del año 2009 como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de postgrado a nivel de especialización, que al entrar a regir el Decreto 1001 de 2006 contaban con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

Artículo 2°.

Fíjase el día 1° de agosto de 2008 como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales el Ministerio de Educación Nacional no haya definido a la fecha características específicas de calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

Artículo 3°.

Para efectos de los artículos 1° y 2° del presente decreto se entiende por registro activo aquel cuya vigencia no ha expirado.

Artículo 4°.

Las solicitudes de registro calificado de los programas de que tratan los artículos anteriores, presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.

Artículo 5°.

El Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la inactivación del registro, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la inactivación, su oferta hasta la terminación de las cohortes en curso.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 5° del Decreto 1001 de 2006.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 5 DECRETO 1001 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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