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DECRETO 3680 de 2007

por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

Tipo
DECRETO
Número
3680
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, el cual quedará así:

“

Artículo 2°.

Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por:

1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior y de Justicia.

3. El Ministro de Defensa Nacional.

4. El Ministro de Educación Nacional.

5. El Ministro de la Protección Social.

6. El Director del Instituto Nacional de Vías.

7. El Gerente del Instituto Nacional de Concesiones.

Parágrafo 1°.
La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, representantes del sector académico, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.

Serán invitados permanentes el Director de la Policía Nacional, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Superintendente de Puertos y Transporte.

Parágrafo 2°.
Los Ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los Viceministros. El Director del Invías y el Gerente del Inco podrán hacerlo en funcionarios del nivel directivo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 29 de 2002

Artículo 2°.

El artículo 3° del Decreto 29 de 2002 quedará así:

“

Artículo 3°.

Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las siguientes:

1. Servir de espacio para la coordinación y orientación superior de políticas, planes, programas y propuestas que contribuyan a garantizar en las carreteras la seguridad vial, el orden público, la libre circulación de personas y vehículos y el diseño de estrategias de prevención y reacción frente a situaciones que afecten la seguridad y la salud de los usuarios.

2. Promover respecto de las competencias de cada una de las instancias participantes, la adopción de estrategias y medidas estructurales que de manera articulada con las demás instancias participantes en la Comisión, apoyen el objetivo de garantizar la seguridad vial, el orden público y la libre circulación de los usuarios de las carreteras y su mejor atención ante la ocurrencia de accidentes de tránsito o de situaciones atentatorias de tales derechos.

3. Establecer de manera articulada, planes, estrategias, políticas y programas que potencien el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a las medidas que adopten para la seguridad en las carreteras y planes de seguridad vial.

4. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial.

5. Diseñar para periodos anuales un plan estratégico para la seguridad en las carreteras y para la atención de impactos negativos de situaciones de orden público y de accidentalidad vial que afecten dicho cometido de seguridad.

6. Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales en las materias descritas en este decreto, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia los propósitos enunciados.

7. Promover a nivel interinstitucional los programas y acciones orientadas al tratamiento integral de la problemática de la accidentalidad vial, acorde con las responsabilidades institucionales y las competencias de cada una de las instancias participantes y niveles jurisdiccionales.

8. Promover programas para la obtención y administración de los recursos humanos, financieros e interinstitucionales para la gestión de la seguridad vial.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 29 de 2002

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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