Jurismart

DECRETO 3679 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 819 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3679
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 819 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1ş. Inventario de las obligaciones que emanen de leyes sociales. En las entidades que se encontraban en proceso de liquidación o en aquellas que hubieren asumido las obligaciones de entidades ya liquidadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003 el liquidador o el representante legal de la entidad que asume las obligaciones adicionará a las reclamaciones que hayan sido oportunamente presentadas e inventariadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, aquellas que sin estar prescritas se presenten dentro del término previsto en el inciso 3ş del artículo 22 de la Ley 819 de 2003.

Artículo 2ş. No interrupción de términos. La presentación de las reclamaciones administrativas dentro de los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003, no modifica ni reabre los términos de prescripción legal de las acciones que emanen de las leyes sociales. Dichas acciones prescribirán tal como lo dispone la Ley 819 de 2003.

Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar