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DECRETO 3675 de 2006

por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Tipo
DECRETO
Número
3675
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículo 54 literales m) y n) y artículo 115, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 del 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en sesión del día 31 de julio de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en el Acta número 06 de la misma fecha;

Que la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos a que hace referencia el presente decreto se encuentran de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 2489 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°.

SuprÃmense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe los siguientes cargos de empleados públicos: N° de Cargos

Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22 8 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 06 8 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 8 3 (Tres) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8 7 (Siete) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8 4 (Cuatro) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 14 8 7 (Siete) Jefe de División 2040 28 8 2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 20 8 2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 18 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 8 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10 8 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 11 4 36 (Treinta y Seis) Profesional Universitario 2044 11 8 3 (Tres) Médico 2085 14 4 107 (Ciento Siete) Médico 2085 18 4 27 (Veintisiete) Médico 2085 18 6 20 (Veinte) Médico 2085 18 8 1 (Uno) Odontólogo 2087 14 6 70 (Setenta) Odontólogo 2087 18 4 22 (Veintidós) Odontólogo 2087 18 6 2 (Dos) Odontólogo 2087 18 8 45 (Cuarenta y Cinco) Médico Especialista 2120 19 4 2 (Dos) Médico Especialista 2120 19 5 7 (Siete) Médico Especialista 2120 19 6 1 (Uno) Médico Especialista 2120 19 7 15 (Quince) Médico Especialista 2120 19 8 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 4 1 (Uno) Médico Especialista 2120 20 5 1 (Uno) Médico Especialista 2120 20 8 1 (Uno) Médico Especialista 2120 21 4 6 (Seis) Médico Especialista 2120 21 7 13 (Trece) Médico Especialista 2120 21 8 5 (Cinco) Odontólogo Especialista 2123 19 4 1 (Uno) Odontólogo Especialista 2123 19 6 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 14 8 15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 15 8 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 16 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 6 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 17 8 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 18 8 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 8 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 8 30 (Treinta) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 6 31 (Treinta y Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 4044 21 8 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 4044 22 8 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 23 8 15 (Quince) Secretario 4178 14 8 6 (Seis) Conductor Mecánico 4103 15 8 16 (Dieciséis) Conductor Mecánico 4103 19 8 23 (Veintitrés) Celador 4097 13 8 79 (Setenta y Nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8 11 (Once) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 6 340 (Trescientos Cuarenta) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8

Artículo 2º.

Suprímense doscientos treinta y cinco (235) cargos de trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3°.

Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe serán cumplidas por la planta de personal de empleos públicos que a continuación se establece: N° de Cargos

Denominación Código Grado Jornada DESPACHO DEL GERENTE 1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23 8 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22 8 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 8 3 (Tres) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8 1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 21 8 2 (Dos) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 8 2 (Dos) Asesor 1020 13 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 8 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 8 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19 8 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 8 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 22 8 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 8 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 4 108 (Ciento Ocho) Profesional Universitario 2044 11 8 1 (Uno) Médico 2085 14 6 27 (Veintisiete) Médico 2085 18 4 1 (Uno) Médico 2085 18 5 6 (Seis) Médico 2085 18 6 49 (Cuarenta y Nueve) Médico 2085 18 8 11 (Once) Odontólogo 2087 18 4 8 (Ocho) Odontólogo 2087 18 6 22 (Veintidós) Médico Especialista 2120 19 4 10 (Diez) Médico Especialista 2120 19 6 5 (Cinco) Médico Especialista 2120 19 7 25 (Veinticinco) Médico Especialista 2120 19 8 1 (Uno) Médico Especialista 2120 20 4 6 (Seis) Médico Especialista 2120 21 4 14 (Catorce) Médico Especialista 2120 21 7 22 (Veintidós) Médico Especialista 2120 21 8 6 (Seis) Médico Especialista 2120 22 8 1 (Uno) Odontólogo Especialista 2123 19 4 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 8 17 (Diecisiete) Técnico Administrativo 3124 15 8 28 (Veintiocho) Técnico Administrativo 3124 16 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 6 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 17 8 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 18 8 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 8 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 11 (Once) Auxiliar Administrativo 4044 21 8 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 22 8 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 23 8 6 (Seis) Secretario 4178 14 8 3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 15 8 10 (Diez) Conductor Mecánico 4103 19 8 7 (Siete) Celador 4097 13 8 70 (Setenta) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 6 269 (Doscientos Sesenta y Nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8

Artículo 4º.

Fíjase en ciento veintidós (122) el número de cargos de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

Artículo 5º.

El Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 6º.

En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos.

Artículo 7º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2594 de 2004. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2594 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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