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DECRETO 3675 de 2003

por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos 2394 del 24 de octubre de 2002, 1067 del 28 de abril de 2003 y 2351 del 20 de agosto de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3675
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2394 de 2002, con base en los lineamientos definidos en la Sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital y difirió el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los no producidos en la región andina, con fundamento en el artículo 4ş de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que mediante los Decretos 1067 del 28 de abril de 2003, 2351 del 20 de agosto de 2003 y 2854 del 7 de octubre de 2003, se hicieron algunas modificaciones al Decreto 2394 de 2002;

Que en Sesión número 106 del 31 de julio de 2003 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó la necesidad de mantener el diferimiento arancelario establecido en el Decreto 2394 de 2002, dado el efecto positivo sobre el crecimiento de la economía sobre todo en el actual proceso de recuperación;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 5 de diciembre de 2003, aprobó prorrogar por un (1) ańo la vigencia del Decreto 2394 de 2002 modificado por los Decretos 1067 de 2003 y 2351 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorróguese por un (1) ańo la vigencia del artículo 2ş del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002 modificado por los Decretos 1067 del 2 de abril de 2003 y 2351 del 20 de agosto de 2003, contado a partir del 1ş de enero de 2004.

Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 2 DECRETO 2394 de 2002

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

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