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DECRETO 3668 de 2006

por el cual se adiciona el artí­culo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
3668
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase el inciso 5º al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 7º del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 3º del Decreto 2445 de 2000, así:

"El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000 ".

Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso 5 ) Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 2º.

Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de llamadas de teléfono fijo a celular.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998 PublÃquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÃLVARO URIBE Và LEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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