DECRETO 3629 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3629
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales por el Decreto 3587 de 2004, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones, tales como, el diseńo, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato.
Las entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones presupuestales no implican operación de crédito público o asimilada.
En dichos contratos no se podrán pactar pagos por montos superiores a las respectivas autorizaciones de gasto.
Artículo 2°.
Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2004.
SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Tansporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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