DECRETO 3620 de 2003
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3620
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino";
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, "por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas";
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 140 de 2003 Senado, 166 de 2003 Cámara, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003";
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 175 de 2003 Cámara, 144 de 2003 Senado, "por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002";
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, "por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones";
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 046 de 2003 Cámara, 123 de 2003 Senado, "por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)";
Que en razón de que el período legislativo termina el 16 de diciembre de 2003, es imperioso la convocatoria a sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dichos proyectos sean considerados en las Sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1ş. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19 al 22 de diciembre de 2003.
Artículo 2ş. Durante el período de sesiones extraordinarias seńalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino".
Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, "por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas".
Proyecto de ley 140 de 2003 Senado, 166 de 2003 Cámara, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003".
Proyecto de ley número 175 de 2003 Cámara, 144 de 2003 Senado, "por la cual se modifica el parágrafo 1ş del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002".
Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, "por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones".
Proyecto de ley número 046 de 2003 Cámara, 123 de 2003 Senado, "por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 3631 de 2003 Adicionado Artículo 1 DECRETO 3646 de 2003 Adicionado Artículo 1 DECRETO 3664 de 2003 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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