DECRETO 3610 de 2009
por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3610
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con la Ley 262 de 1996, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1°.
Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente decreto:
1. Condiciones:
Las operaciones deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.
2. Límites:
En la celebración de estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberán sujetarse a los siguientes límites:
a) Finagro podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de su Junta Directiva. b) Cada cooperativa de ahorro y crédito, o cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito individualmente considerada, podrá realizar operaciones de redescuento con Finagro, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico.
3. Requisitos:
La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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