DECRETO 3580 de 2009
por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de 2008 y el Decreto 1506 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3580
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en desarrollo del Decreto 919 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008 y por el artículo 1° del Decreto 1506 de 2009, el cual quedará así:
“
Artículo 1°.
Fuentes de recursos. Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2009 y 2010, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009.
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.
Parágrafo 2°. De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la
Ley 49 de 1990”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3066 de 2008
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.
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