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DECRETO 3575 de 2007

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
3575
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese el siguiente parágrafo como parágrafo 2° al artículo 5° del Decreto 280 de 2006:

“Parágrafo. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo 2 ) Artículo 5 DECRETO 280 de 2006

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.

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