DECRETO 3573 de 2003
por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3573
- Año
- 2003
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ańo 2003 queda determinado así:
Nivel jerárquico Sistema general Límite máximo asignación básica mensual Directivo $5,531,491 Asesor $5,153,048 Ejecutivo $3,594,633 Profesional $3,152,767 Técnico $1,321,263 Asistencial $1,307,779 Parágrafo. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2ş. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Artículo 3ş. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos seńalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 693 de 2002, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 693 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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