DECRETO 3565 de 2011
por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3565
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio parcial de las facultades extraordinarias que le confieren el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, únicamente respecto de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, la protección del ambiente y los recursos naturales es asunto que corresponde al Estado en general.
Que ante la necesidad de mejorar la respuesta integral del Estado frente a los retos ambientales actuales, se hace necesario reasignar la función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en relación con la evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico en las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, con el fin de agilizar la respuesta eficiente y eficaz frente a la eventual ocurrencia de desastres naturales.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1263 de 2008, los órganos de dirección deben ser renovados antes del 31 de diciembre de 2011, lo cual podría afectar la política nacional de protección al medio ambiente, en el corto plazo.
Que es fundamental que al menos uno de los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible prolongue su administración y gestión, para que la continuidad de la política y gestión del Estado en dicho tema, permita optimizar la acción ante los retos invernales que al país se le avecinan.
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos estatales.
Que el uso de las facultades extraordinarias conferidas tiene el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de las tareas públicas así como hacer coherente su organización y funcionamiento, únicamente respecto de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
DECRETA:
Artículo 1°.
Reasígnese la función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial prevista en el numeral 35 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, adicionando un numeral al artículo 31 de la citada ley, así:
"32. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Numeral 32 ) Artículo 31 LEY 99 de 1993 JURISPRUDENCIA Declarado inexequibles Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2012
Artículo 2°.
Adiciónese el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo transitorio:
"
Parágrafo. transitorio.
El período de los actuales Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliará hasta el 30 de junio de 2012.
El período institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015, iniciará el 1° de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012.
El período de los actuales miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y de los representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible finalizará el 31 de diciembre de 2011".
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo transitorio ) Artículo 1 LEY 1263 de 2008 Adiciona (Adiciona el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con un parágrafo transitorio. ) Artículo 28 LEY 99 de 1993 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-396 de 2012 Declarado inexequibles Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2012
Artículo 3°.
Adiciónese el artículo 2° de la Ley 1263 de 2008 con el siguiente parágrafo transitorio:
"
Parágrafo. transitorio.
El término de los actuales Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible se extenderá hasta el 30 de junio de 2012, para lo cual deberán realizar los ajustes del caso, siguiendo lo establecido en el Decreto 2350 de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4°".
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo transitorio ) Artículo 2 LEY 1263 de 2008 JURISPRUDENCIA Declarado inexequibles Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2012
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez Restrepo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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