Jurismart

DECRETO 3553 de 2003

por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
3553
Año
2003
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

°. A partir del 1ş de enero de 2003, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la siguiente:

Grado Asignación Básica 01 2.612.345 02 2.733.059 03 2.818.854 04 2.959.652 05 3.095.807 06 3.272.711 07 3.749.450 08 4.261.865 09 4.564.321 10 5.089.640 Artículo 2ş. A partir del 1ş de enero de 2003, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ciento ocho pesos ($5.365.108) moneda corriente.

Artículo 3ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 676 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 676 de 2002 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, María Paula Duque Samper.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar