DECRETO 3545 de 2004
por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3545
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2° del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (Inciso 2. ) Artículo 1 DECRETO 827 de 2005
Artículo 2°.
El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:
Para el ańo 2004 el porcentaje será del 4% Para el ańo 2005 el porcentaje será del 8% Para el ańo 2006 en adelante el porcentaje será del 12% JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad (inciso 4 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010324000200500255 01 de 2009
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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