Jurismart

DECRETO 3530 de 2009

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.

Tipo
DECRETO
Número
3530
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que para efectos de la modificación de la planta de personal la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Cultura, los siguientes cargos:

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director de Teatro 2090 25 1 (Uno) Director de Teatro 2090 24 2 (Dos) Director de Museo 2090 20 2 (Dos) Auxiliar de Escena 3038 09

Artículo 2°.

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Cultura los siguientes cargos:

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director de Teatro 0136 17 2 (Dos) Director de Museo 0136 08 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14

Artículo 3°.

El Ministro de Cultura, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1747 de 2003.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1747 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar