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DECRETO 3517 de 2006

por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3517
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7º de la Ley 314 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social EPS por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 2º.

El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que será incrementada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC, con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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