DECRETO 3516 de 2008
por el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3516
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 1º del Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedará así:
"Establecer un gravamen arancelario del 35% para las importaciones de calzado de las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, excepto la subpartida 6405.20.00.00 para la que se establece un gravamen arancelario de 40%, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3272 de 2008
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Oscar Rueda García.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.