DECRETO 3492 de 2007
por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3492
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 939 de 2004, se dictan normas sobre los biocombustibles para uso en motores diésel, se crean estímulos para su producción, comercialización, y se determinan otras disposiciones;
Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros;
Que el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor;
Que el artículo 67 de la Ley 383 de 1997 prevé una regla especial para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo y demás combustibles;
Que con el objeto de hacer viable el programa de mezclas del diésel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel a que se refiere la Ley 939 de 2004, se hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de mezcla entre uno y otro producto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para efectos fiscales las mezclas de diésel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diésel de que trata la Ley 939 de 2004, no se considerará como proceso industrial o de producción.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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