DECRETO 3488 de 2007
por el cual se crean las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de Medellín, Antioquia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3488
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de ampliar la cobertura del servicio notarial en la ciudad de Medellín;
Que la ciudad de Medellín, cuenta con una población estimada de 2.223.660 habitantes, según censo del Dane efectuado en el año 2005 y desde el año 1995, no se amplía la cobertura notarial en esta ciudad;
Que en la ciudad de Medellín, existen 29 notarías, de las cuales 17 se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;
Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 30 y 31 del círculo de Medellín;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créanse las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de Medellín, Antioquia.
Artículo 2°.
La Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica para el funcionamiento de las Notarías 30 y 31 del Círculo de Notaría de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°.
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
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