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DECRETO 3484 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
3484
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en sesión 199 del 30 de enero de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 5402.44.00.10, 5404.11.10.00 y 5404.19.10.00.

Que en sesión 206 del 7 de julio de 2009, el citado Comité ratificó la recomendación efectuada en la sesión 199 para autorizar la reducción temporal del arancel para la importación de filamentos de poliuretano clasificados por las subpartidas mencionadas en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 5402.44.00.10, 5404.11.10.00 y 5404.19.10.00.

Artículo 2°.

El arancel establecido en el artículo 1° de este Decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 3°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (ad hoc), Carlos Costa Posada.

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